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Año: 1968, Fallos: 270:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames DEL Procenuanor GENERAL Suprema Corte:

Este pleito se origina en la demanda promovida por el profesor don Marcelo R. Araya con la finalidad de obtener el renjuste de sus haberes, aetualizados según los "ímlices del costo de la vida"; y el pago de las diferencias devengadas y no percibidas, El actor fundó su derecho en la ley 14.473 (Estatuto del Docente), en cuanto dispone en su art. 38 °°In movilidad de los haberes de los docentes de conformidad con las variaciones que sufre el Hanudo "costo de vida" y relacionado con un índice 100 fijado para el día 1" de mayo de 195 (nrts. 38, 117 y 118, ley 14.471) los que anualmente deben ser reajustados para igual fecha".

Encuentro arreglado a derecho el fallo apelado y comparto los fundamentos con que, revocando la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda, A lo expresado por el señor Juez de Cámara preopinante Dr.

Becenr Varela, a euyo voto adhieren los otros integrantes del tribunal, en el sentido de que los preceptos de la ley 14.473 no bastan para que el renjuste de haberes se produzca automáticamente como pretende el accionante, sino que para que ello ocurra se requiere, además, que medie el correspondiente deereto del Poder Ejeentivo que fije los índices actualizados, enbe agregar lo declarado por Y.

E, en la causa L. 384, XIV "Lopardo, Miguel s/ jubilación", fallada el 22 de abril de 1966 (ver especialmente considerandos 7", 4 y 6).

Si bien ese prominciamiento reenyó en materia jubilatoria regida por disposiciones de la ley 14.490 y de su decreto reglamentario, estimo pertinente invocar su doctrina, ya que el principio en juego es análogo, Se trata en efecto, de la referencia al "costo de la vida" para la aetunlización de haberes, de pasividad en aquel caso y de netividad en el sab indice, Declaró allí lu Corte, en concordancia con lo dictaminado por el suscripto, que el art, 7 de la ley 14.499 no impone una equivalencia rígida entre el coeficiente de actualización de los haberes de pasividad y el índice del costo de la vida.

Declaró también V. E. "que al no determinar la ley los coeficientes que han de aplicarse y debiendo ellos ser establecidos anualmente, corresponde al Poder Ejecutivo su determinación, porque a ese Poder le ha sido conferida la facultad de reglamen

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:172 
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