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Año: 1968, Fallos: 270:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El Dr. Bescar Varela dijo:

1. Con feehn 21 de marzo de 196) el señor Marrero Hogeiio Araya inicia demanda para que "se disponza el derecho al renjuste de los haberes que percihió, actualizados según los índices del "costa de vida" y n la "percepción de las diferencias de haberes devengados y no ¡uveibidos", Serra al peto, que es Lnfear de vnienga, puras de Medidas eS colegios que indica, dependientes del Ministerio de Eduención y Justivin, "El desempeño de esas funciones —agregn—, =° balla reglamentado y amparado por E ley nmeional X 11473 (Estacuto del Docente), la que en st art. 38 dispone Ya movilidad de los haberes de los docentes de conformidad econ las variaciones que sufra el Namado "costo de vida" y relacionado con nn índice 100 fijado pra el día 1 de Mayo de 1958 (arte. 108, 117 y TS, ley 13473) las que anunimente sehen ser renjumtadas para igual fecha", Tan claras disposiciones —presigue— no han sido respetadas por el Poder Ejeentivo —lo que es pública y notorio— colowndo al suseripto en situación de verdadero desamparo y en abierta violación al art. 14 his de la Constitución Nnrien".

2 Dirute el período de prueba el actor acreditó cuáles habíon sido los sueldos que percibiera entre el 1 de mayo de 1955 y el 1 de marzo de 1951 (poco después cesó por renuncia); asimismo, enúles eran los aumentos dispuestos en las rsigneriones hásicas a partir de la primera de ests fechas; por último, la Direesión Novional de Estudios y Censos informó acorea de enúles serían los valores del eo-to de la vida en mayo de los años 1959, 1960, 1961 y 1942, tomando enmo inte 100 el rorresppmliente y ese mes de 1955, 3 El señor Juez, en xt falo de fs, 52, hace azar a la demonio, "declomado que la Navión deberá abonare cal amor) la direrevcia de haberes corres untientos, por apticación de la lev 14.173 en xt nrte, 38, 117 y 11, dele el Y de mayo de 1959:1 31 de marzo de 1161, sezún liquidación a practienta", con intereses y comias, La apelación foval tme los anto: 3 conceimiento de 17 Cámara, 4. Ami juieio, eto demsnda no mede prosperie, Para mayor elaridad de mi exposición erro conveniente tameribir Las normas del Estatuto del Docente de enya aprieación «e trata, Mieen msi:

Ar, 6" — Sou Jervchos del docente it perjuicio de los que reconozcan las leves y deeretos generrles para el persenal eivil de la Naeión:

h) El gore de una remmemeón y ¡nhilación justo, actualizados nimnlmento, de senerdo con las preseripciones de este cstatuto y de las Teyes y decretos que establezean la forma v modo de =t netunliznesón :

Art. IS. — Ampluente + Poder Ejecmtivo establecerá el valor monetario el imdieo 1.

Ar ont. jee Arrate. enpgos de da centafón tendrán eno e

Art TIT. — Las remuneraciones mensuales del personal docente =e harán de menerdo enn los imbires +izuientes:

Asignación Indice por estado por Toll decente enrgo inteial Profesor de eneñanza medía puna hora y T 2 LJ L

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-170

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