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Año: 1968, Fallos: 270:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hecho, su juzgamiento correspondería a los tribunales de la ciudad de Buenos Aires, En cuanto al imputado Campos, quien, según surge de lu indagatoria de fx. 144/145 y del contrato cuya copia fotográfien obra a fs, 183/185, se habría hecho enrgo de la deuda de los Plebani, resulta que, por intermedio de mm comisionista, vendió los bienes prendados a los denunciantes en esta enusa, señores Cabado y Merinangeli, residentes en Azul, los cuales manifiestan que no se le hizo saber la existencia del gravamen a favor de Alenco S.A.C.1". Tul hecho podría comportar, con arreglo a lo declarado en Fallos: 248:417 , una doble ilicitud, a saber, una infracción al art. 44 del deereto-ley 15:H8/45, y la comisión del delito reprimido por el art, 173, inc, Y, del Código Penal, tocando igualmente, con arreglo a la «cetrina del precedente citado, conocer al respecto a ¡os tribunales de la Capital Federal, donde tiene su asiento el patrimonio del acrecdor prendario.

En tal sentido, opino, en consecuencia, que procede dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1967, Eduardo HI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 15 de marzo de 1968.

Autos y vistos: considerando :

Que el Tribunal comparte las conclusiones del preecdente dictamen del Sr. Procurador General, que se ajustan a las constancias de la causa y a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, Por ello, y lo dictaminado a fs. 212, se declara que el Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez en lo Penal de Azul, Envanvo A, Orriz Basvarvo — RoBENTO E. Curve — Manco Avrenio Risoría — Loves Cantos Cantar. — Jusf F. Binaw.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:168 
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