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Año: 1968, Fallos: 270:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Art. 116. — ALT? de mayo de 195 el indice es igual e $ 100 de nenerdo con el espáritu des ine, b) del art. 6. El valor de estos indices serú artualizado anualmente, de acuerdo con Ins osciluciones del costo de vida", Quiere decir, pues, que dos »on los principios húsicos del Estatuto en lo que a este pleito interesa.

En primer término, las remuneraciones y las jubilaciones deben ser actualizados analmente "de aenerdo con las preeripriones de exe Extatalo y de las leyos y deeretos que establezenn la forma de su actunlización".

Y, para ello, se adoytó un sistema de puntos por cátedra, eargo, ele, y un número inmbiee que se fijó en 4 100 para el 1 de mayo de 1959 "de acuerdo con el espíritu del ine, b) del art. 6". La actanlización tiene lugar mediante el ajuste de se número (ndice, lo que produce la eevación de los haberes.

Como se ha visto, el aetor pretendo que esa actualización debe ser automática y ronforme a los indices del emto de vida que ealeula la Dirección Nacional de Estadístien y Comos, El señor Juez le hn dado la razón, si bien en ln parte dispositiva no =e refiere concretamente n estx imtices.

Observo, en primer lugar, que "a ley no menciona en parte alguna de donde ha de sacarse la información neerez de las "oscilaciones del coso de la vida" ni tunporo La establerido una relación matemática entre el monto de los haberes y exe eusto de la vida, sino que delermina que la actualización se hará de acuerdo con lus leyes y deertos que estalcezean la forma y modo de ella". Con la tesis del netor, el ajuste sería automático y, de hecho, lo Hevaría a enbo una oficina administrativa, deperdiente del Poder Ejrevtivo, y enyas funciones son primoraialmente de investización.

El art. 69 habla de leyes y decretos que establezenn la forma y modo en que e hará lo metunlización. ¿Cuáles son esta leyes y decretos? A mi juicio, debe interpretar que son In ley de presipresta que el Congreso debe dictar anunimente (art. 67, ine, 7", de la Constitución Nacional). y los decretos con que el Puler Ejeentivo va fijando el valor monetario del indice 3, de acuerdo con las autorizaciones de gastos para la eduención que fija e

Por último, ereo que mo existe la emelanzo que € 1 que señala entre este eno y el recelo por 6 esta Cámera y la Corte Suprema, in re: "Del Ciappo", pues ai la der establecía vna correspondencia mntemática entre los haberes de retiro y las de actividad, pero no un aumento automático ligado a las oscilaciones del ento de la vida y así lo Inbía reconocido el Poder Administrador.

En ento a las diferencias en la bonificación por ntiviedad mentadas en la memoria de Fe. 67, no formen prrte de la litis por lo%ue nada cabe resolver a" resperto.

A mérito de la expuesto, velo por la revicitoría del fallo apolado y el Te chazo de la demanda, Las encas pienso deber deslaranse por su arden en ambas in-"ancios, en atención 5 que el acor pudo erecrss razonahlemente con derecho a demendor.

Los Dres. Gabrielli y Heredia adhieren sl vote precedente.

En virtud de la sotación que instruye es Arnendo que nntecrde, =e reviea el falo apelado y se rechaza la demanda, Las enstes de ambas instancias por su orden, Jasa Carlos Béccar Varela — Adolfo E. Qubrivlli — Horacio H. Heredia,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:171 
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