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Año: 1968, Fallos: 270:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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período requerido —partiendo del índice 109" asignado por la ley mencionada para el año 1955— a un índice del 3225 para el año 1961, que es el del cese de las actividades del actor como docente. La Cámara, en cambio, revocó la sentencia y rechazó la «demanda incoada, Y es contra este último pronunciamiento que se dedujo el recurso extraordinario a fs. $3 85, el que es procedente por haber sido enestionaula en los antos la inteligencia de normas federales y ser la sentencia final recaída contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, ine, :Y, loy 48).

7) Que enbe puntuiJizar, en primer término, que se enegentra reconocido en los anos, tanto por así declararlo el fallo ee primera instancia, como también por las propinas manifestaciones del actor —ver Es. 84 y 9? vta.—, que le fueron storgados aumenfos en sti remuneraciones por concepto de oscilaciones del costo de vida que, partiendo siempre del indice °° 100 para el año 1958, alcanzaron a on índice de 175 para el año 1951, Ello con fundamento en el informe de fs. 42 4, que no ha sido impugnado en la enusti y que, a su vez, reconoce sustento normativo en lo ¿lis puesto por el decreto 17 13.291 50 que antorizó esos aumentos, 4) Que siendo ello así, y toda vez que el apelante pretende la igualación de los valores de índices por numentos en conevpto de eosto de vida con los establecidos, para igual período, por la Direeción Nacional de Estadística y Consos en su informe de fs. 2 el agravio no puede prosperar, En primer Jugar, porque la cir enmstancia de que el art. 118 del Estatuto del Docente establezen que el valor de los indices será actualizado ammalmente °°,..de acuerdo con las oscilaciones del costo de vida", no implica necesariamente que el legislador haya adoptado, sin más, un sistema de ajuste automático de e

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-174

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