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Año: 1968, Fallos: 270:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5") Que la doctrina de los pronunciamientos mencionados ha sido reiterada por el Tribunal en su composición actual —senteneia del 15 de setiembre de 1967 en la causa M. 480, °°Fernando Mántaras Rodríguez" y sus citas—.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 210/215.

Evvanno A. Ortiz BasvaLvo — RosenTO E. Cuecre — Luis Cantos Canna, — José F. Binav.


JOSE PISANI v. GILBERTO F, COMBESSIES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y sarantías, Defensa en juicio, Prinvipios generales, La garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Conse titución Naciona! no está encaminada a dejar sin eferto las responsabilidades que en los juicios contraigan las partes que han intervenido en ellos.

As, el que he sido condenado a pagar daños y perjuicios al locador, como consecuencia de la indebida venpación del inmueble alquilado, después de vencido el contrato. no puede invocar que hay violación de aquella garantía por el riego de que no prosperen las defensas alegndas en el juicio.

DICTAMEN DEL Puocuranor Fiscar DE La Conte SUPrEa Suprema Corte:

Las cuestiones debatidas en los antos son de hecho y de derecho común, y la solución se funda en razones de igual earúeter, suficientes para sustentar el fallo apelado, Con dichas razones no guardan relación inmediata ni directa las cláusulas constitucionales invoendas, siendo especialmente del caso destacar que, la garantía al derecho de defensa, no está encaminada a dejar sin efecto las responsabilidades que en los juicios, o con motivo de ellos, contraigan las partes que han intervenido en los mismos, En consecuencia, pues, corresponde desestimar el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1967.

Enrique J. Pigretti,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:242 
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