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Año: 1968, Fallos: 270:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de abril de 1968.

Vistos los autos: "Pisani, José e/ Combessics, Gilberto F.

s/ daños y perjuicios".

Considerando : 1 Que contra la sentencia de fs. 144/160 interpone el demandado recurso extraordinario, que le es concedido a fs. 166.

Que el fundamento de dicho recurso radica en violación de la garantía de defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, porque el apelante estima que la condena que le impone el fallo apelado de pagar los daños y perjuicios sufridos por el locador, como consecuencia de la indebida ocupa ción del inmueble alquilado, después de vencido el contrato, implica limitar esa garantía, puesto que ella habría de ejercerse con el riesgo de cargar con tal resarcimiento en los casos de no prosperar las defensas hechas valer en juicio.

Que las cuestiones resueltas son de hecho y derecho común, ajenas al recurso, a lo cual es de agregar que, como lo dice el precedente dictamen del Señor Procurador Fiseal de esta Corte, la garantía al derecho de defensa no está encaminada a dejar sin efecto las responsabilidades que en los juicios contraigan las partes que han intervenido en ellos.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 166.

Rosenro E. Cuvrr — Luis Cantos CaBRAL — José F. Binav. "

PABLO VUONO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y cctos comunes.

Es irrevisable por la vía del recuno extraordinario la sentencia que, eon fundamentos de hecho, prueba y derecho común, condena 2 un acusado por el delito de uxoricidio, temendo por sereditado el vínculo matrimonial, sobre la base de haber sido admitido por el procesado, aún sin existir constancias de que se acompañara a los autos la correspondiente partida.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-243

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