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Año: 1968, Fallos: 270:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO CARLOS BARCIA y. CAJA NACIONAL DE PREVISION

PARA EL PERSONAL 161, ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, CGrarumen, Es improcedente el reine extraordinario contra la sentencia que declaró ue la «teponsión temporaria del trimite tel proceso, dispuesta por la ley 16,031, aun en juicios con sentencia firme, no viola la coranifa de la propiedad, toda vez que aquella si

DICTtaMES DEL Procrrawon Gesenan Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs, 102 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la validez constitucional de la ley 16.931 y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones del recurrente, El mismo problema fue considerado y resuelto en las causas D. 253-XV ("D'Aste, Héctor e/ Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Estado s/ ejecutivo") y H, 73.XV ("Ilor.

nández Cáceres, A. A, Pita de e/ Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Estado s/ cobro de pesos"") donde V. E.

se pronunció, de conformidad con mis dictámenes, en el sentido de la constitucionalidad de dicha ley por sentencias del 15 y 20 de tliciembre ppdo., respectivamente, Tas cirennstancias del sub iudice son substancialmente aná.

logas a las de las causas arriba mencionadas, con excepción de que en este caso, después de dictada la sentencia de fs, 95 y concedido el recurso extraordinario, fue sancionada la ley 17.583 cuya validez también ataca el recurrente en la memoria agregada a fs, 106. Esta circunstancia asimila, en cierto modo, la situación plantenda en los presentes autos con la que motivó mi dictamen de fecha 5 del corriente mes de marzo en la causa D. 323-XV ("Díaz, Antonio S. e/ Caja Previsión Social ley 4349"), en el que me expedí sobre los aleanees del artículo 1" de la ley citada en último término y al cual me remito por razones de brevedad, Media, sin embargo, una diferencia entre ambos casos. Ella consiste en que en el pricedente de referencia el apelante pre.

tendía, con fundamento en la inteligencia que daba —a mi juicio erróneamente— al artículo 1 aludido más arriba, que habían cesado los efectos de los artículos 1, 3" y 4" de la ley 16.931, en tanto que en estas actuaciones el recurrente sostiene, además de la im

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:338 
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