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Año: 1968, Fallos: 270:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conozca sobre el punto constitucional debatido, esto es, la existencia de una resolución contraria al derecho federal invocado, según lo dispone el art. 14 de la ley 48 para los casos a que se refiere el inciso 1" de esa norma" (fallo recaído en la causa B. 382, Recurso de hecho ""Balbarrey, H. A. e/ Caja Nac. de Prev. para el Personal del Estado", de fecha 21 de abril de 1967).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 98/101.

Rosento E. Cuute — Luis Cantos CaBRAL — José F. Binav.


ANTONIO $. DIAZ v. CAJA NACIONAL 1E PREVISIÓN Para EL

PERSONAL vet. ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos comunes, Gravamen, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró que la suspensión temporaria del trámite del proceso dispuesta por la ley 16931, aun en juicios con sentencia firme, no viola la garantía de la propiedad, toda vez que aquella suspensión quedó sin efecto por haber expirado el plazo de su vigencia, En la actualidad, el pronunciamiento carece de interés jurídico.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, No procede tratar la tacha de inconstitucionalidad de la ley 17.583 —sancionada con posterioridad a la fecha de interposición del recurso— que se formula en el memorial presentado ante la Corte, desde que, en el enso, no ha mediado una resolución contraria al derecho federal invoeado.


DICTAMEN DEL Puocuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 137 es procedente por haber declarado el superior tribunal de la causa la validez de la ley 16.931 en contra de las alegaciones del recurrente.

La cuestión debatida en autos es la misma que se ventiló en las causas D. 253-L. XV (D'Aste, Héctor) )y H. 73-L. XV (Hernández Cáceres, A. A. Pita de), tramitadas ambas contra la Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Estado, donde V.E., con fecha 15 y 20 de diciembre ppdo. respectivamente declaró la constitucionalidad de la referida ley, de conformidad con

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-340

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