Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

arresto no puede ser considerada, en este caso, recaudo suficiente para tener por acreditado que existió oportunidad de ejercer el derecho de defensa en juicio".

3") Que en atención a esos fundamentos y a los demás que contiene dicha sentencia, el Tribunal revocó las resoluciones de fs. 17 y 49, a fin de que se dictara nuevo fallo ajustado a ese pronunciamiento.

4") Que, como se desprende de los términos antes transeriptos, esta Corte decidió en forma definitiva que la conversión en arresto personal de la multa impuesta al Dr. Fernando Sabsay, en su carácter de presidente del directorio de "Pampa Editora S.A.C.L", no podía ser resuelta sin antes acordarle audiencia.

5 Que no obstante la claridad del pronunciamiento aludido, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió "intimar al señor Fernando Sabsay para que dentro de las cuarenta y ocho horas deposite en el Banco de la Nación (Casa Central), a la orden del Ministerio de Trabajo, la suma de un millón cuatrocientos treinta mil pesos moneda nacional (mén 1.430.000), bajo apercibimiento de que si no lo hiciera y si de la ulterior ejecución que deberá llevar adelante el Ministerio de Trabajo en tal caso, resulta que no existen bienes de su propiedad para hacer efectiva la multa, se convertirá la misma en arresto personal por cuatrocientos cincuenta días".

6") Que el alennce de esa decisión importa en realidad dejar sin cumplir lo dispuesto por el fallo de esta Corte a que antes se hizo mención, cuya supremacía impone a todos los tribunales la obligación institucional de respetar y acatar sus decisiones (Fallos: 245:429 ; 252:186 , sus citas y otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 85. Y haciendo uso el Tribunal de la facultad que le confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48, vuelva la causa a la Cámara de origen para que se dé audiencia al recurrente acerea de la cuestión debatida.

Epvano A. Ortiz Basvano — RoBenTO E. CHvtTe — Luis Cartos Cannar, — José F. Bimav.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-337

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com