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Año: 1968, Fallos: 270:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al doctor Sabsay "para que dentro de las cuarenta y ocho horas deposite en el Banco de la Nación Argentina (Casa Central), a la orden del Ministerio de Trabajo, la suma de un millón euatrocientos treinta mil pesos moneda nacional, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera y si de la ulterior ejecución que deberá llevar adelante el Ministerio de Trabajo en tal enso, resulta que no existen bienes de su propiedad para hacer efectiva In multa, se convertirá la misma en arresto personal por cuatrocientos cincuenta días".

Como se advierte, el a quo ha decidido que, en enso de no existir bienes, el apelante deberá sufrir In detención que establece, Y, según lo entiendo, al formularse el apercibimiento transeripto se cierra toda ulterior posibilidad de debate en torno a la validez de la conversión de la multa en arresto.

En tales condiciones, pienso que lo resuelto no se eompadece con el mencionado pronunciamiento de fs. 75, en cuanto éste dispuso, como ya he dicho, que previamente a la decisión definitiva sobre el punto debía acordarse audiencia al interesado.

Opino, por tanto, que corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo a fs. 85. Buenos Aires, 21 de marzo de 1968. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1968.

Vistos los autos: "Pampa Editora S.A.C.L s/ infr. ley n° 11.570", Considerando :

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 89/90 y denegado por el tribunal a quo a fs. 91, fue declarado proeedente por esta Corte a fs, 111.

2) Que el pronunciamiento de fs, 78/79 estableció en su considerando 5 que "la conversión de la multa en arresto del presidente de la empresa periodística, contra la que en realidad se enderezó el procedimiento de que dan cuenta estas actuaciones, no ha podido ni debido llevarse a cabo sin nudiencia de aquél, o sea de quien resulta personalmente afectado por la medida (Fallos: 239:489 )", puntualizándose además, en el 6" que la simple remisión del telegrama de fs. 19, mediante el cual se comunica al apelante la automática conversión de la multa en

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-336

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