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Año: 1968, Fallos: 270:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pugnación genérica de la ley 17.583, que la aplicación del artículo de esta última, que prescribe el pago en cuotas, sin intereses y en un plazo no mayor de diez años de la deuda consolidada por reajustes atrasados, desconoce y altera la substancia de la sentencia firme dictada en autos, Pienso que, toda vez que aún no se ha hecho aplicación de la norma en cuestión, el gravamen alegado carece de la actualidad requerida para su consideración, El punto por tratar versa, pues, sobre la validez y efectos de la prórroga dispuesta por el artículo 1 de la ley 17.583. En este aspecto reitero lo dicho en la citada enusa D, 323, XV, En consecuencia, si V. E, considera que subsisten las razones de emergencia que justificaron la deelaración de constitucionalidad de la ley 16.931, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en enanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 18 de marzo de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1968, Vistos los antos: "Barein, Roberto Carlos e/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado ( ley 4349) 5/ cobro ordinario de pesos", Considerando:

1") Que el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del tribunal a quo, que declaró que la suspensión temporal y razonable del proceso dispuesta por la ley 16.931, aun en juicios con sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, no viola la garantía constitucional de la propiedad, carece en la actualidad de interós jurídico, toda vez que aquella suspensión —que impedía la continuación del trámite on estas actuaciones— ha quedado sin efecto. .

2) Que en la memoria presentada ante este Tribunal, el recurrente extiende su impugnación a lo dispuesto por la ley 17.583, en cuanto en sus arts, ?' y 3" consolida las deudas de las Cajas de Previsión y ordena su pago en cuotas y sin intereses, en la forma y del modo allí establecidos.

3") Que este último agravio no puede ser objeto de tratamiento directo por el Tribunal, toda vez que "de ese modo, no se habría cumplido con uno de los requisitos para que esta Corte

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-339

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