Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2) Que si bien en la memoria de fs, 142 el recurrente amplía sus agravios impugnando la ley 17.583, sancionada con posterioridad a la sentencia apelada, y aun a la fecha de interposición del recurso "sub examen", corresponde señalar que también dicho agravio, en cuanto ataca la prórroga dispuesta por el art. 1 de la citada ley 17.583, carece de interés actual, desde que dicha prórroga ha fenecido el 31 de marzo de 1968 por haber expirado el plazo de su vigencia, 3) Que establecido lo que antecede, esta Corte comparte el punto de vista que sustenta cn su dietamen el Señor Procurador General, en el sentido que la cireunstancia de que la ley 17.583 sólo haya mencionado el art. ? de la ley 16.931 no significa que las otras disposiciones de este ordenamiento legal hayan quedado sin efecto.

4") Que en lo que atañe al plantenmiento de inconstitucio.

nalidad formulada en la memoria de fs. 142 respecto de la ley 17.583, tal defensa no puede ser tratada por esta Corte por las mismas razones expuestas en el considerando 3 de la sentencia recaída en el día de la fecha en la enusa "Barcia, Roberto Carlos €/ Caja Nacional de Previsión Social para el Personal del Estado Der 1019) 7 ento endisario de pesos", que se den por repro.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a s. 130.

Roserto E, Cuvre — Luis Cantos CaBrAL — José F. Bivav.


PABLO HUGO FULGUEIRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normus y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra sentencias dictadas por los tribunales militares euando la apelación se funda, sustancialmente, en el mérito de.las pruebes .y en el alcance de Ins normas del Código de Justicia Militar apliendas —en el caso, la que prevé y reprime el delito de defraudación militar, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Si el recurrente tuvo ocasión de audiencia y prueba y la ejerció efectivamente respecto del delito por el cual fo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com