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Año: 1968, Fallos: 270:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTAMES DEL ProcunaDon GENERAL Suprema Corte:

El juicio de amparo no es, indudablemente, mo de los procesos ordinarios a los que alude el art, 26, tercera parte, del deereto-ley 1285/58, sino un procedimiento especial que cabe estimar comprendido en el apartado final de ese precepto. Por ello, y doctrina de Fallos: 235:23 ; 237:553 , entre otros, pienso que corresponde desestimar el agravio que el apelante trae a raíz de haberse redactado de manera impersonal el pronunciamiento obrante a fs, 169/170.

Igual parecer me merece la objeción opuesta contra esa sentencia con base en el art. 16 de la ley 16.986, pues la interpretación armónica de dicha norma con la del art. 4 de la misma ley lleva a considerar que la prohibición legal de articular cuestiones de competencia en juicios de la naturaleza del presente persigue la finalidad de evitar que el trámite expedito del amparo se vea obstaculizado por el planteamiento de contiendas de esa índole, que el mencionado art. 16 excluye junto con otras cuestiones susceptibles de ser deducidas por las partes. En consecuencia, estimo que ello no impide a los tribunales requeridos juzgar la procedencia de su intervención con arreglo a las normas sobre coni:petencia por razón del lugar, o de la materia, que el art. 4 les impone observar.

Por otra parte, lo resuelto por el tribunal a quo se ajusta al criterio reiteradamente establecido por V. E. acerea de que la actuación de un delegado del gobierno federal, en el orden local, no pierde este último carácter por razón de invocarse el origen de su investidura (Fallos: 258:109 , sus citas y otros). Con apoyo en esa jurisprudencia, mantenida por la Corte en el caso que menciona la sentencia recurrida, de marcada analogía con el presente Fallos: 263:539 ), opino, sin abrir juicio sobre la justiciabilidad de la acción instaurada, que corresponde confirmar el fallo de Es. 169. Buenos Aires, 25 de marzo de 1968. Eduardo H. Marquaridt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1968, Vistos los autos: "Fernández Bedoya, Juan y otros s/ acción de amparo".

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:347 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-347

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