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Año: 1968, Fallos: 270:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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huye, porque entiende que los funcionarios del Registro no han expedido informes erróneos, ni incurrido en eulpa, pues la falsificación de la minuta del dominio se debió a un acto delictivo ajeno a sus emplendos, Agrega que, al advertir el reemplazo de la minuta verdadera, el Registro comunicó inmediatamente a los terceros afectados esa cireunstancia, lo que permite concluir que ha netusido con la debida prudencia en las circunstancias y con los elementos de que dispuso en cada enso.

Afirma también la demandada que ha habido negligencia de la netora, pues no hizo el estudio del título del deudor que, como se comprobó posteriormente, era falso, Estas cirennstancias determinan la inaplicabilidad de Jas disposiciones legales y de la jurisprudencia que la necionante invoca en apoyo de su derecho.

Finalmente, opone la defensa de preseripción, por haber ocurrido los hechos que relata la netora más de un año antes de promovida la demanda. Pide, en consecuencia, su rechazo con costas.

Que la enusa es abierta a prueba a fs, 33 vta, y ambas partes producen la que informa el certificado del Secretario fs, 92 via, AUS. 105 se expide el Señor Procurador General y afs, 105 vta.

se dicta la providencia de antos para definitiva, que es debidamente notificada a las partes (códulas de fs, 106 y 107).

Considerando:

1") Que, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs, 14 y 105, esta enusa eivil es de la com petencia originaria de la Corte Suprema, en razón de que ha sido promovida por un vecino de la Capital Federal (información de fs. 1) contra una provincia (arts. 100 y 101 de In Constitución Nacional y 24, ine. 1", del deereto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467), ) Que la actora eclebró el 31 de marzo de 1964 un contrato de mutuo por mén 740.000 con Saúl Jolodosky quien, en garantía de la obligación contraída, constituyó hipoteca en primer grado sobre la finea de "su propiedad" ubienda en el cuartel quinto del partido de Morón, localidad de Castelar, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con frente a la calle Tuenmán, formando esquina con la calle Carlos Casares, designada con el número 9 de la manzana "1D", Como el dendor sólo pagó el primer trimestre de intereses, la acreedora le inició juicio ejecutivo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal n" 19, Secretaría n° 38, en el que se dictó sentencia de remate. A fs, 19 de esos antos (que se encuentran agregados por cuerda), se presentó don Adolfo Rossini, quien manifestó que era

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:406 
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