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Año: 1968, Fallos: 270:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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año a que se refiere el art, 4037 del Código Civil, pues el Registro de la Propiedad advirtió In existencia de una posible falsedad, en la resolución interna dictada el 19 de mayo de 1965 (fs. 19/20 del expedientillo 249/65) y esta demanda se promovió el 18 de febrero de 1966 (cargo de fs, 8). En consecuencia, la excepción de prescripción debe ser desestimada.

7") Que, en cuanto al fondo de la cuestión, todos los elementos de juicio concurren para decidir que media en el caso responsabilidad de la demandada, A tal fin, deben tenerse en cuenta diversas circunstancias que conviene analizar por separado, 8") Que según el peritaje que se encuentra instrumentado a fs. 48 del expediente 2203/114378/65, la minuta de dominio 4531 del año 1963 fue arrancada de su protocolo, "existiendo rastros evidentes de ello y que en su lugar ha sido colocada otra adherida con trozos de papel pegado con goma 0 pasta similar, simulando pertenecer al mismo protocolo, diferenciándose de las demás en que éstas están perfectamente cosidas con hilo de algodón". A pesar de esta circunstancia y, además, que "faltaba una correlación de venta en el folio 7388/953 al folio 4531/963", de lo que fue advertido el jefe del departamento de inscripciones (fs. 31 via. del expedientillo 249/65), todo ¡o cual constituía una visible anomalía, el Registro expidió los certificados requeridos por los escribanos intervinientes en las hipotecas, de acuerdo con esta inscripción falsa.

9) Que, asimismo, el escribano "Fernando Arias" que figuraba como otorgante de la escritura traslativa de dominio de Barbagallo a Jolodosky, no ejerce ni ejerció la profesión de escribano como titular ni adscripto de registro notarial alguno en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (informes del juez notarial a fs. 68 vta, y del Colegio de Escribanos a fs. 71/72 de los presentes), ni tampoco constaba su firma y sello en el Registro de la Propiedad a pesar que dicha repartición lleva, de acuerdo con las normas en vigencia (decreto de 20 de noviembre de 1913), un registro con la firma y sello de los escribanos colegiados (informe de fa. 63). por lo tanto, el funcionario interviniente en la expedición de certificados, debió consultar ese registro antes de expedirlos, ya que, si bien podría no justificarse la consulta tratándose de profesionales conocidos. tal actividad era razonablemente necesaria en el enso, por emanar la minuta de un escribano inexistente, euyo nombre debía resultar ignorado para los empleados del Registro, 10") Que, de todas maneras y, nun cuando se parta de la base —por cierto hipotética— de que algunos empleados actuaron sin

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-408

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