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Año: 1968, Fallos: 270:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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propietario del inmuehle hipotecado, por haberlo comprado en subasta judicial antes de constituirse la hipoteca en favor de la actora, agregando que el título exhibido por el deudor Jolodosky, era falso, 3) Que, posteriormente, en la misma ejecución hipotecaria, el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires informó que el inmueble ejeeutado reconocía dos embargos y seis hipotecas, además de la constituida en favor de la actora y que su dominio consta previniéndose que de acuerdo a disposición 116/65, resulta "prima facie" que el dominio a nombre de Saúl Jolodosky no resulta legítimamente inseripto ya que el título que sirvió de base para tul inseripción resultaría falso" (fs. 35/36 y resolución del Director del Registro 1" 116/65, cuya copia obra a fs. 19/20 del expedientillo 249/65, también agregado sin aeumular), 4) Que, practicada en sede administrativa la investigación correspondiente, xe determinó que la mita de dominio protocolizada al folio 4531 del año 1963, en la que aparecía como adquirente del inmueble Saúl Jolodosky era falsa y había sido colocada en lugar de la que originariamente correspondía al mencionado folio. Sobre la base de tal constancia, se constituyeron varias hipotecas —entre las que se encuentra la de la uetora— que carecían del respaldo indispensable del dominio, el eval aparentemente figuraba en cabeza del deudor (informe del Subdirector del Registro al Jefe de Policía, testimoniado a fs. 1 del expediente 2203-114378/65).

5) Que, por todas estas circunstancias, la acreedora que uceptó la garantía hipotecaria teniendo en cuenta un dominio inexistente, demanda a la Provincia de Buenos Aires porque el Rekistro de la Propiedad expidió un certificado erróneo que permitió tener por cierto un dominio sólo aparente, manifestándose asímismo que no estaba afectado por restricción de ninguna naturaleza, ni reconocía hipotecas u otros gravámenes, Todo ello le oca.

sionó el perjuicio derivado de lu pérdida de la garantía Mipoto.

caria determinante del préstamo y la incobrabilidad de su ito, Por su parte, la Provincia demandada niega la responsabilidad de sus agentes, toda vez que no hubo error, ni culpa y, por el contrario, el Registro puso inmediatamente en conocimiento de los tereeros la existencia del presunto delito por haberse falsificado la inscripeión, 6) Que, en primer término, corresponde considerar la defensa de prescripción opuesta por la Provincia al contestar la demanda y que no fue reiterada en el alegato de fs. 103/104. En tal sentido, resulta claro que la acción promovida lo fue dentro del

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:407 
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