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Año: 1968, Fallos: 270:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INTERVENCION FEDERAL,
La actuación en el orden local de los interventores Federices no pierde eso eunácter ¡or razón del origen de su investidura.

AURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia wicional, Competencia oriauaria de La Corte Saprewa. Generalidades.

La incompetencia origmaria de ln Corte Suprema puede declararse en cual quier estado del juicio, sun de oficio,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La obligación que según los actores incumbe a la provincia demandada, consistente en el pago de una suma de dinero, tendría 5u origen, a estar a las alegaciones de aquéllos, en la inconstitucionalidad e ilegalidad que atribuyen al decreto 2827 - Serie A caño 1963) del Interventor Federal, que elevó el arancel de eseribanos y que no obtuvo ratificación por parte de la legislatura local, una vez instaladas las autoridades ordinarias de la provincia.

Cabe señalar, asimismo, que los actores son ciudadanos nrgentinos y vecinos de la provincia de Córdoha, contra la cual uecionan, En tales condiciones, entiendo que no corresponde a V. E.

conocer de esta demanda por vía de jurisdicción originaria, ni por razón de las personas ni por razón de la materia.

En efecto, aunque se tratase de causa civil, y la presente no lo es, a mi juicio, según la inteligencia que a la expresión cauca civil ha dado la doctrina de V. E., ya que la obligación cuestionada no deriva de estipulación o contrato ni se halla regida por el derecho común (Fallos: 244:76 ; 250:217 , y sus citas, entre otros), cómo expresamente lo reconocen los demandantes a fs. 85 vía. de su alegato, tampoco surtiría la jurisdicción prevista en cl art. 24, ine. 1, del deeroto-ley 1285/58 al no mediar en el enso la condición de extranjería o distinta vecindad.

También pienso que la enestión que se pretende someter a decisión de V. E, no es de derecho federal, Así lo estimo, en primer lugar, pues no enerva aquella conclusión el hecho de que se cuestione la validez de un decreto que emana de un delegado del Gobierno Nacional, ya que los netos de los interventores federales se reputan de naturaleza local (Fallos: 238; 403; 257:220 : 258:109 y 263:539 ).

En segundo lugar, el acto impugnado incide sobre el régimen

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:411 
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