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Año: 1968, Fallos: 270:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al profesional que intervino en la operación fue impuesto por una resolución del Colegio de Escribanos a quien el Estado Provincial delegó atribuciones en esa materia, dirige la acción contra la Provincia de Córdoba, responsable —aducen— en virtud de lo dispuesto por el art. 85, ine. b), de la ley 4183, En definitiva, solicitan se declare la invalidez de las modifieaciones introducidas al arancel notarial por el decreto 2827 —Serie A— que impugnan de inconstitucional, y se haga lugar a la devolución reclamada, con intereses y costas, Corrido el traslado de la demanda según providencia de fa.

18 vía, fue contestado a fs. 33 por Raúl López Narvaja en su carácter de mandatario de la Provincia de Córdoba, Después de negar los hechos mencionados en la demanda y el derecho invocado por los actores, en todo lo que no resultare reconocido en la contestación, formula diversas consideraciones acerca de la improcedencia de la acción dirigida contra la Provincia que representa, toda vez que el decreto impugnado no emana de un funcionario, empleado o poder jurídico de la Provincia, la que tampoco ha percibido cantidad alguna de la que se pretende repetir.

Afirma que de los propios términos del escrito inicial se desprende que la demanda debió iniciarse contra el escribano Lascano Pizarro, que exigió la contribución, y las entidades que menciona, pero no contra la Provincia de Córdoba, extraña al problema debatido. Estima en consecuencia, que los actores debieron efectuar su reclamo administrativo o judicial ante las autoridades locales, siendo incompetente la Corte Suprema de Justicia de la Nación para intervenir en jurisdicción originaria.

Solicita, por tanto, se declare la incompetencia del Tribunal para intervenir en la causa y se rechace la demanda, con costas.

Abierto el juicio a prueba por auto de fs. 40 vta., se produjo la que indica el certificado de fs. 78 vta., alegando sólo los actores a fs. 63. A fe. 87 se corrió vista al Sr. Procurador General, cuyo dictamen obra a fs. 68, llamándose autos para sentencia a fs. 69.

Y considerando:

1) Que, como se desprende de los términos en que se trabó la relación procesal, los actores demandan a la Provincia de Córdoba por devolución de la suma de mén 28.722,12, abonada en concepto de derechos arancelarios en virtud de lo dispuesto por el decreto 2827 —Serie A—, dictado por el entonces Interventor Federal en esa Provincia —modificatorio de las disposiciones de la ley local n° 4183— no ratificado posteriormente por la legislatura provincial, y cuya validez constitucional impugnan.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:413 
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