Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ALBERTO KR, H, GARTLAND
RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano.

Tal ocurre con las que se basan en las opiniones emitidas por los jueces de In Corte al devídir ensos sometidos n «uy conocimiento (1),
ANA MARIA LUCIANO £ CELIBERTI
SUPERINTENDENCIA.
Si bien a título excepcional se admitió la incorporación a la Obra Social del Poder Judicial, en enlidad de afiliados voluntarios, n los padres políticos de los afiliados ordinarios, esa extensión de beneficios no corresponde euando es la esposa quien revista como afiliada ordinaria y no se acreditan, respecto «del marido, circunstancias especiales que justifiquen una solución distinta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1968.

Considerando:

Que a título excepcional se ha admitido por interpretación del art. 16 del Reglamento de la Obra Social del Poder Judicial —Fallos: 236:368 — la incorporación a dicha Obra en calidad de afiliados voluntarios de los padres políticos de los afiliados ordinarios.

Que esa extensión de los beneficios no corresponde cuando —eomo en el caso— es la esposa quien revista como afiliada ordinaria, en tanto no se acrediten circunstancias respecto de la situación del marido de aquélla, que pudieran determinar una solución diferente —confr. doctrina del art. 16 del referido Reglamento en cuanto a la diferencia establecida entre hijos varones y mujeres; y del art. 20 (Acordada de 25 de agosto de 1967) respecto del viudo o viuda, como afiliados voluntarios, Por ello, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado.

Envanvo A. Orriz BasvaLno — Ronento E. Cuvre — Manco AureLio RisoLía — Luis Carros Canrar, — Jos F. Binaw.

— (5) 18 de mayo, Fallos: 240:123 , 429; 249; 687; 209:177 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com