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Año: 1968, Fallos: 270:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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les asigna, En efeeto, el plano de fs, 86 revela que esa visibilidad —dada la dirección del tren y del camión— sólo era amplia sobre la mano izquierda, 27 metros antes de llegar a las vías, distancia que debe estimarse reducida para efectuar las maniobras adoeuadas frente a la aparición súbita de un convoy, sin que esta conelusión se vea enervada por el hecho de que en algunos pronunciomientos emanados del mismo tribal a quo —que el apelante cita— se hayan aceptado distancias menores, ya que en el juzgamiento de esta clase de accidentes In responsabilidad de las par tes deriva de las circunstancias partienlares de enda censo, que ofrecen caractorístivas diferentes por razones de tiempo, modo y Iugar.

) Que en lo que atañe a la velocidad del tren, superior n los 50 km, por hora —mo de los faetores que a juicio del tribu nal a que contribuyó a la produeción del nccidente— esta Corte comparte las conclusiones del fallo frente a las constancias del aeta de fs. 910, copia del acta policial de fs, 150/157, y el estado en que quedó el convoy después del ehogue, Las consideraciones que sobre el punto se formulan on el memorial de fs. 296 son inefieaces para modificarla, para lo enal debe tenerse en cuenta que la entifieación de reglamentariamonte excesiva deviene de que se trata de un paso a nivel sobre ima ruta nacional y dentro del radio municipal del pueblo de Arroyito, lo que exigía una disminución acentuada de esa velocidad (art. 59, ine. 5, del decreto M0225, del 12/1N 196). Por lo demás, si el tren hubiera circulado a mueha menor velocidad que la indicada, otras habrían sido las consecuencias del choque, No se compadere con esa afirmación de la recurrente, que la locomotora diera varios tumbos y quedara en posición invertida, como tambión que seis coches descarrila»an y volearan, y que uno de ellos se inerustara contra el frente de un taller mecánico distante 30 metros del lado derecho de las vías.

17) Que los antecedentes de la cansa revelan, de igual modo declaración del testigo Roberto Raúl Castro, fs. 100), que el enmión cirentaba a velocidad moderada —transportaba en total, con el acoplado, 11.900 kilos— sin que la aceleración final, al efectuar el eruee de las vías, pueda volverse en su contra, desde que tal actitud es la reacción lógica y la más apropiada frente a la aparición del tren y la imposibilidad en que se encontraba el conduetor, por ese motivo, de detener la mareha de su vehículo, 11") Que el Tribunal también comparte el eriterio que sustenta el fallo apelado en cuanto decide que deben valorarse en su conjunto y no separadamente —como lo pretende la aetora— los obstáculos y características del paso a nivel donde oeurrió el

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-418

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