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Año: 1968, Fallos: 270:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5") Que establecido lo que antecede, enbe señalar en relación con la interpretación de las normas federales disentidas, que si bien es cierto que la demandada, como agente de retención, está obligada en términos generales a efectuar las que correspondan a sus emplendos en concepto de impuesto a los réditos —argumento principal en que se fundan los agravios del apelante— debe tenerse presente que en el enso sub examen la legislación vigente la eximía de esa obligación en razón de que los actores se encontraban en la situación prevista por el art. 2 punto 4 ine, e), Jetra "r"" de la ley 15.275, que deelaró exentos a partir del 1" de enero de 1960 "°los réditos provenientes de servicios personales cumplidos en el país por períodos no superiores a 18 meses por técnicos contratados no radicados en el país, con las limitaciones que determine la reglamentación", ya que, como se dijo, este aspeeto de la controversia ha quedado debidamente nereditado en los autos.

6") Que como la citada ley 15,273 —publicada en el Boletín Oficial el 19 de febrero de 1960— declaró la exención de réditos para las personas que se encontraban en situación de los actores, a partir del 1° de enero de 1950 y las retenciones reclamadas son las correspondientes al período corrido desde el 1" de enero al 30 de setiembre de 1960, el Tribunal comparte la solución a que arriba el fallo apelado, ya que pese a lo dispuesto por el texto legal que se menciona, la demandada continuó efectuando dichas retenciones a los netores en concepto de impuesto a los réditos, 7) Que no obsta a la conclusión precedente el hecho de que el deereto reglamentario 0724, publicado en el Boletín Oficial el 23 de junio de 1960 —vale decir, seis meses después de la fecha en que comenzaba a regir la franquicia impositiva dispuesta por la ley 15.273— estableciera las condiciones necesarias para la apliención de la exención a que se alude, no sólo porque la demandada a pesar de los términos de la reglamentación continuó efectuando las retenciones, sino también porque aquéllas, habiendo verificado que los actores se hallaban en las condiciones requeridas, se opuso al reintegro reclamado, euyo depósito ante cl organismo reenudador tampoco había efectuado a la fecha en que se trabó la relación procesal. .

8 Que tampoco autoriza una modificación de lo resuelto por el tribunal a quo, el depósito posterior de las sumas retenidas sobre la base de una compensación con el Fisco Nacional, ya que sobre este aspecto de la controversia el recurso no rebate los fundamentos en que se apoya el fallo para desestimar esa defensa, Por ello, los fundamentos de la sentencia apelada, y habiendo

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:423 
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