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Año: 1968, Fallos: 270:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tora por su condición de vencida y por no existir motivos suficientes para eximirla de esa carga.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 268/272. Con costas.

Rosesto E. Cavte — Manco Avnrenio Risoría — Luis Carros Cannar, — Jos F. Binar.


HUDSPETH STREET y OTROS v. S. A. SARGO ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Cuestiones de competencia.

El anto que resuelve una cuestión de competencia reviste carácter definitivo en relación a ese punto, por lo que el recurso extraordinario debe ser inter.

puesto eontra dicho auto, siendo tardío el deducido contra la sentencia final de la enusa, respecto de lo decidido en materin de competencia.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Exenciones, Las empresas están exentas de actuar como agentes de retención de las e des ear ea Corte de Cepeeto a de eiii TUNE soe Per EN ate. Mos e [ale cp en la situación prevista por el art. 2, punto 49, ine. €), letra "r", de la ley 15.273, que declaró exentos a partir del 1 de enero de 1960 "los réditos provenientes de servicios personales cumplidos en el país por períodos no superiores a 18 meses por técnicos contratados no radicados en el país, con las limitaciones que determine la regiamentación", No obsta a esta conclusión In cireunstancia de que el decreto reglamentario 6724, que estableció las condiciones para la apheación de la referida exención, fuera publicado en el Boletín Oficial seis mesos después de la fecha arriba indicada, no sólo porque la demandada a pesar de los términos de la reglamentación continué practicando las retenciones, sino también porque, habiendo verificado que los setores se hallaban en las condiciones requeridas, se opuso al reintegro que reclamaban, no habiendo tampoco efectuado, a la fecha en que se trabó la relación procesal, el depósito pertinente a nombre del organismo recaudador.

DiCTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL Suprema Corte:

V. E. en situaciones análogas a las de la presente eausa, ha decidido que el auto que resuelve un problema de competencia, como cuestión de previo pronunciamiento, reviste carácter de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-420

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