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Año: 1968, Fallos: 270:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1968, Vistos los autos: "Corbetta Hnos. S.EC.P.A. ce/ Chotro, Pedro y otros s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que la resolución apelada del Consejo Profesional de la Ingeniería ha omitido toda referencia al art. 16 del Título I del decreto 6964/65, que establece cuáles son los valores en juego que deben tenerse en cuenta cn los asuntos judiciales, y tampoco alude a lo dispuesto en el art. 22 del mismo título que, en determinadas circunstancias, prevé un límite para los honorarios judiciales, proporcional a dichos valores.

Que, por consiguiente, la decisión recurrida carece de fundamento válido, de acuerdo con lo exigido por esta Corte (Fallos:

255:354 ; 257:207 ; 266:216 , entre otros).

Que, por lo demás, este Tribunal ha decidido que la regulación practicada, sin audiencia ni trámite alguno, por un organismo profesional ajeno al Poder Judicial de la Nación, importa agravio suficiente al art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 248:227 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General sustituto, se deja sin efecto la regulación de fs. 185, debiendo los jueces de la causa practicar nueva regulación, con arreglo Ae meido 74 le depende 1 art. 10, primera muro, de Ronexro E. Caure — Manco AvreLito ResoLía — Luis Canros CABRAL — José F. Bm.

NACION ARGENTINA v. FINGER, ROUEDE y Cia.


DEMANDAS CONTRA LA NACION.
El del j eentivo, ia naturaleza, 00 A A a drena de la ley 3952, las sentencias que contra aquél se dicten deben limitarse "al simple reconocimiento del derecho que se pretende". Así, la ejecución de los honorarios del perito designado de oficio, iniciada con el mandamiento hbrado contra el Fisco (Dirección General Impositiva)) y seguida luego de la sen

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-425

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