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Año: 1968, Fallos: 270:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictaminado el Sr. Procurador General, se la confirma en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 302/311. Con costas, Rosero E. Cuvte — Manco Avrenio RmsoLía — Luis Carros Carat — José F. Binav, Soc, Ex Cow. rur Ace, CORBETTA Hxos, v. PEDRO CHOTRO Y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La reguisción de honorarios practicada, sin audiencia ni trámite alguno, por un organismo profesional ajeno al Woder Judicial, como lo es el Consejo Profesional de la Ingeniería, causa agravio al art. 18 de la Constitución.

Corresponde, en consecuencia, dejarla sin efecto y devolver los autos para que los jueces de la causa la practiquen.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
La principal cuestión federal —inconstitucionalidad del deereto principal 6964/65 y de otros— no fue introducida al juicio con anterioridad a la remisión de los autos al Consejo Profesional de la Ingeniería ordenada a fs. 173 y de lo cual los apelantes fueron notifiendos (cédula de fs. 174) y consinticron (conf, doctrina de Fallos: 250:596 ; 253:114 ).

Los demás agravios de los recurrentes no son atendibles de conformidad con la jurisprudencia de esa Corte de que lo atinente a regulaciones de honorarios es materia ajena, en principio, a la instancia de excepción (Fallos: 261:223 , 3" y 4" considerandos).

Por lo demás, el desconocimiento del beneficio de la doble instancia que alegan los interesados, no autoriza el remedio federal de acuerdo con la doctrina de V. E. de Fallos: 263:72 y otros, En cuanto a la tacha de confiscatoriedad no resulta atendible ya que la regulación practicada no guarda manifiesta desproporción con los intereses comprometidos en el caso (Fallos: 258:64 :

259:229 y otros).

En consecuencia, y toda vez que las cláusulas constitucionales invocadas earecen de relación directa e inmediata con lo decidido, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 28 de marzo de 1968. Enrique J.

Pigretti.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-424

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