Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

General Impositiva), y, como consecuencia de él, se dictó sentencia de remate, ordenando llevar adelante esta ejecución "hasta que al nercedor le sen abonado el capital reclamado con más los intereses y costas del juicio", Tales procedimientos y la índole del trámite impreso a esta causa no se compadecen con el régimen legal citado, que tiende a salvaguardar las exigencias propias de la buena marcha de los poderes y su independencia en el ejercicio de sus funciones (Fallos: 253:312 , 439; 261:108 , entre otros).

Que, por lo demás, en circunstancias que guardan analogía con la presente, ése fue el criterio seguido por esta Corte en el precedente que se publicó en Fallos: 175:242 , cuando resolvió que el procedimiento de apremio no puede seguirse contra la Nación, sea que se trato de sentencias judiciales o arbitrales; doctrina que coincide con lo decidido posteriormente en Fallos:

193:337 .

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 169. Con costas.

Roserro E. Cuvre — Manco Avnenio RisoLía — Levis Cantos Cabral. — José F. Binav.


BANCO vi: 11 NACION ARGENTINA y. MUNICIPALIDAD D£ LA BANDA
—SaxTIAGO DEL Estizo— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y ucios locales en general, La sentencia reenída en un juicio que sólo ha versado sobre la determmación del enrácter que inviste el derecho de "nprohación de planos e inspección de obra" que le fuera cobrado al Baneo de la Nación por la Municipalidad de La Banda, Provineia de Santiago del Estero, aspecto decidido con funda- mento suficiente en la interpretación de normas locales, no es revisable por la vía del recurso extraordinario.

DICTAMEN DEL Procvranon GENERAL Suprema Corte:

La sentencia de la Cámara declara que los derechos municipales de construcción, cuya repetición pretende el Banco de la Nación Argentina, revisten el carácter de tasa y no de impuesto como lo sostiene el uetor, Ll

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com