Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En tales condiciones, los agravios que invoca el apelante atinentes a la naturaleza del gravamen en cuestión no configuran cuestión federal que autorice el recurso extraordinario, puesto que tampoco ha impugnado aquél como arbitrarias las conclusiones del tribunal (conf. Fallos: 255:159 , Ser. considerando y sus citas), En consecuencia, y toda vez que las normas de los arts, 21 del deereto-ley 13,120/57, y 31 y 67, ine. 3" de la Constitución Nacional earecen de relación directa e inmediata con lo decidido opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Airos, 30 de abril de 1968, Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1968.

Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la netora en la emisa Banco de la Nación Argentina e/ Municipalidad de La Banda", para decidir sobre su procedencia, Considerando; Mi Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede del Sr. Procurador General. En efecto, admitido, como lo fue por el apelante desde su primer escrito ver fs. 6/7 via. del principal), que la exención impositiva establecida en la Carta Orgúnien del Banco actor no alcanza a las tasas", pero sí a los "impuestos" de la naturaleza del que tratan los autos, según lo pretende, el debate ha quedado circunseripto a la determinación del verdadero enrácter que inviste el derecho de °°,, .aprobación de planos e inspección de obra" (ver recibo de fs. 5 de la enusa agregada por cuerda) que le fuera cobrado a la accionante por la Municipalidad de la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiugo del Estero y enya repetición persigue, Que, siendo ello así, cabe concluir que el pronunciamiento recaído en el "sub examen" tan sólo ha versado sobre la determinación de la naturaleza de un gravamen de orden loenl, y ha sido resuelto, además, con fundamento suficiente en la inteligencia de disposiciones de igual enrácter, lo que no constituye cuestión federal que autorice la intervención de esta Corte por la vía del art, 14 de la ley 48, tal como se puntualizó al resolver un enso que guarda estrecha analogía con el de autos —Fallos: 255:159 —,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com