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Año: 1968, Fallos: 270:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fencia de remate, que ordenó Hevir adelante la ejeención "hasta que al nereedor le =es ahonade el enpital roctamado con más los intereses y costas del jui", no se compadere con el régimen legal citado.


DEMANDAS CONTRA LA NACION,
El procedimiento de apremio no puede seguire contra la Noción, yn se trate de sentencias judiciales o arbitrales, Dictames DEL Proctravor GENERAL Suprema Corte:

Aunque la sentencia apelada ha sido dictada en juicio de apremio, el recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas de las leyes 3952 y 11.64, que son de orden federal, y porque, con arreglo a la jurisprudencia de esa Corte, la decisión respecto de los recaudos para la habilitación de la instancia en juicio contra la Nación eausa gravamen hastante para el otorgamiento de la apelación (conf, Fallos: 246:40 , 132 y otros).

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corre

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 195.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) e/ Finger, Rouede y Cía. s/ cobro de impuesto de ventas", Considerando :

Que el procedimiento del juicio ejecutivo, por su propia naturaleza, no puede seguirse contra el Estado, dado el carácter meramente declarativo de las sentencias que contra él se dicten, de acuerdo con lo dispuesto por el art, 7 de la ley 3952, que expresamente establece que ellas dehe» limitarse "al simple reconocimiento del derecho que se pretende", Que en tal sentido debe tenerse en cuenta que, en este proceso, la ejecución de los honorarios del perito designado de oficio se inició con el mandamiento librado contra el Fisco (Dirección

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-426

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