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Año: 1968, Fallos: 270:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DictamEs vEL Puocrnaron GESERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 108). Buenos Aires, 14 de marzo de 1968, Edwardo TI.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de mayo de 1968, Vistos los autos: "Textil Escalada S.A.LC. y F. s/ apelación impuestos internos y multa)".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 100 es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser la sentencia adversa al derecho que en ellas funda la apelante (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

2) Que la Sala en lo Contencio»ondministrativo de la Cámara Federal confirmó e' pronunciamiento del Tribunal Fiscal, que revocó el de la Dirección General Impositiva, en razón de que la recurrente fue consumidora de los hilados y tejidos de seda que ella adquirió, de modo que no está obligada al pago del impuesto interno, conforme con lo dispuesto en los arts, 89 y 99 de la ley respectiva. El Fisco Nacional se agravia en razón de que la sentencia sostiene que, con el aleance por él atribuido al art. 92 del decreto reglamentario, éste excedería las facultades del Poder Ejecutivo. Ta 3) Que, de acuerdo con los términos del recurso extraordinario de fs. 97/96, que limita la jurisdicción de esta Corte, sólo corresponde decidir en esta instancia si dicho Poder se ha excedido en el ejercicio de tales facultades reglamentarias, al disponer que el consumidor puede ser responsable del pago del tributo, ya que, según la conclusión no impugnada de la sentencia, la ley indica, como sujetos pasivos del mismo, al importador, al fabricante y al intermediario.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-430

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