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Año: 1968, Fallos: 271:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esa parte en el pleito hacía necesaria la acción judicial pues los procedimientos administrativos requerían como presupuesto esencial el reconocimiento de la responsabilidad, en cuyo caso habría procedido la compensación de los daños y la aplicación de la Tarifa de Avalúos (arts. 290 y 189 de las Ordenanzas de Aduana).

La apelante se agravia sosteniendo que al no haberse aplicado las normas citadas se ha impedido a su parte obtener la reparación del daño mediante la venta del produeto averiado, y limitar su responsabilidad al valor del artículo previsto por la Tarifa de Avalúos; pero no expresa en virtud de qué motivos no debe aceptarse el razonamiento sobre el cual se basa la sentencia en este aspecto.

Los agravios referidos no constituyen, pues, fundamento idóneo del recurso, "ya que por tal no puede tenerse la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio coneretamente referido a las cirennstancias del juieio y contemple los términos del fallo que lo resuelve" (Bolsa de Comercio s/ recurso por demora —fallo del 29 de septiembre de 1967 y sus citas).

Por lo demás, esa exigencia no se «ntisfaec con la relación sumaria de la enusa (conf. °°Petracea e Hijos S.A.LC.F.E e/ Administración General de Puertos y/o Estado Nacional" —sentencia del 15 de noviembre de 1967, 4" considerando y sus citas), En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 30 de mayo de 1968, Eduardo H. Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1968.

Vistos los antos: "Caledonia Arg. Cía, de Seguros S.A. e/ Gobierno de la Nación —See, de Transportes y/o responsables 8/ cobro de pesos", Considerando :

Que la sentencia de fs, 243/245, al confirmar la de primera instancia que hizo lugar a la demanda por cobro de mén 1.699.427,65, decidió que en el enso no se dan los presupuestos contemplados en los arts, 259 y 290 de las Ordenanzas de Aduana, porque la Administración General de Puertos no admitió su responsabilidad a raíz del deterioro de la mercadería en las ac

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-118

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