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Año: 1968, Fallos: 271:123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO BAIELT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y vetos comunes.

La sentencia que, con fundamentos bastantes para sustentarla condena al reeurrente por el deito de destento, resuelve enestiones de hecho, prueba y derecho común, irrevisables on la instancia extraordinaria (°),
SUAREZ GIL v. 5. E. L. ROMA

RECURSO DE QUEJA,
Conforme con las leyes nacionales vigentes en materín Inboral y de sellado, que rigen la actuación ante la Corte Suprema, sólo están exentos del de púsito a que se refiere el art, $ de la ley 17.116 —reproducido por el art.

85 del Código Procesal Civil y Comercial de ln Nación—, los trabajado res y sus derechohabientes (2).

VICTORIO BUTERA v. Soc. Cor. OSMIRO MOTORS e KATZU ' OSMIRO Y Cia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimienos, Casos varios.

El pronunciamiento que, con fundamento en las circunstancias de hecho y pmeba y en lo dispuesto en el art. 49 de la ley 14.237, desestima la nulidad planteada, resuelve una enestión procesal irrevisable en la instancia extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1968.

Vistos los autos: "'Recurso de hecho deducido por Jorge Azariu y la demandada en la causa Butera, Victorio c/ Oshiro Motors de Katzu Oshiro y Cía. Sociedad Colectiva", para decidir sobre su procedencia.

1) 15 de julio.

2) 15 de julio. Fallos: 265:95 .

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-123

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