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Año: 1968, Fallos: 271:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procrranor CIENERAL HL
Suprema Corte: TE La demanda persigue el pago de una deuda por la eonstrueción del techo de estructura metálica de un inmueble situado en esta ciudad.

Por las características del contrato que unía a las partes, pienso que se trata de una locación de obra, regida por los arts.

1623 y siguientes del Código Civil, sin que obste a tal conclusión la cireunstancia de que el precio de los materiales utilizados haya superado las sumas nhonadas por mano de obra.

Estimo, en consecuencia, que resulta aplicable al enso lo dispuesto por el art. 1', inc. e), de la loy 16.732 en el sentido de que los juzgados nacionales en lo Civil de la Capital Federal conocerán en primera instancia, siempre que el monto del asunto supere el límite mínimo de su competencia, de los juicios derivados de contratos de locación de obra, La generalidad de los términos en que está concebida dicha disposición legal y los fines perseguidos por ella me inducen a pensar que rige el caso aun cuando los contratantes sean sociedades anónimas, Abona tal conclusión lo expresado por el senador Fasst en el informe presentado al fundar el proyecto de ley, al manifestar que uno de los objetivos que se tuvo en cuenta fue el de descongestionar los juzgados nacionales en lo comercial "mediante la transferencia a la justicia civil de los asuntos que, por su naturaleza, guardan mayor afinidad con la índole de los juicios promovidos en ésta". Y agrega más adelante: "Se propone someter todos los juicios derivados de contratos de locación de obra al fuero civil, en razón de que es un contrato regido exclusivamente por el Código Civil y dada la dificultad de determinar en cada caso partienlar la naturaleza civil o comercial del acto" Diario de Sesiones del H. Senado de la Nación, año 1964, pág.

1410).

Por lo expuesto, considero que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil 1° 3 de la Capital Federal. Buenos Aires, 13 de mayo de 1968, Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-120

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