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Año: 1968, Fallos: 271:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento dictado in re "Arenas, Bodegas y Viñedos s/ denuncia "', en fecha 29 de mayo ppdo., y atenta, por otra parte, la doctrina de Fallos: 254:245 y 256:18 y precedentes similares, procede declarar que el conocimiento de la enusa toca al señor Juez Federal de San Martín al cual corresponda por orden de turno.

Buenos Aires, 2 de julio de 1968. Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 15 de julio de 1968.

Autos y vistos; considerando:

Que, en numerosas oportunidades, esta Corte ha decidido cuestiones de competencia análogas a la suscitada en la presente causa, resolviendo invariublemente que corresponde conocer «el caso a la justicia federal del Ingar donde se habría cometido la presunta malversación de enudales públicos —confr, Fallos: 252:375 ; 254:8 y los allí citados; en la netual composición del Tribunal, ver eausas €. 1003, "Lucinato de Kotynin F.", €, 1438, °° Aronas, Bodegas y Viñedos", falladas el 16 de marzo de 1967 y el 29 de mayo de 1968, entre otras—, Que el Sr. Juez en lo Penal de San Isidro, a fs. 7, citó correetamente esa jurisprudencia, En tales condiciones, el Sr. Juez en lo Criminal de Instrucción debió ponderarla y no limitarse, como lo hizo a fs. 6, sin aportar nuevos elementos de juicio, a elevar las netuaciones a esta Corte, En Fallos: 259:396 y sentencia del 11 de abril de 1966 en los autos C. 653, "Segha s/ denuncia", el Tribunal ha deelarado que los procedimientos que conducen a plantear contiendas de competencia insustanciales no se ajustan a los propósitos de lograr una pronta terminación de los procesos, requerida por la buena administración de justicia.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Genoral, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Federal en turno de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a quien se remitirá el expediente. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de San Isidro y al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.

Evvanno A. Orriz Bastauno — RoBERTO E, Cuvre — Manco Avnento Risoría — Lurs Cantos CaBraL.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:122 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-122

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