Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tuaciones administrativas, lo cual sí hubiera permitido la compensación de los daños y la aplicación de la tarifa de avalúo.

Que dichos fondamentos del fallo, suficientes para desestimar la pretensión de la eodemundada, no han sido objeto de específicos agravios en el recurso extraordinario de fs. 248/249.

En tales condiciones, las alegaciones genéricas allí contenidas —que sólo aluden a que la sentencia ha omitido aplicar las disposiciones legales mencionadas— no constituyen una argumientación idónea para sustentar la apelación extraordinaria, ya que no puede tenerse por tal la aserción de cierta solución jurídica en tanto ella no esté razonada, importe agravio concretamente reforido a las cireunstancias del juicio y contemple los términos del fallo que lo resuelve (sentencias de 15 de noviembre de 1967, en la enusa P.328, "Petracen e Mijos S.A.I.C.F.I. e/ Administración General de Puertos y/o Estado Nacional s/ indemnización daños y perjuicios" y de 17 de abril de 1968, en la eausa E.326, "Empresa Editorial Taynes Ltda. S.A. s/ recurso de apelación (impuesto a los réditos)", sus citas y muchos otros).

Que no obsta a dicha conclusión lo expuesto por la apelante en el memorial de fs. 255/258, pues la competencia de esta Corte, enando conoce en la instancia extraordinaria, queda limitada a los agravios y cuestiones propuestas en el escrito en que se interpone el recurso (Fallos: 259:224 ; 260:107 , 155; 261:221 ; 263:309 , entre otros).

Por ella, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el reenrso extraordinario concedido a fs. 250. Con costas.

Ronerro E. Carte — Manco AUvreLIO Risoría — José F. Binav.


S. A. VARLTECIH y, 5. A. BRAVE FONTANA Y NICASTRO
JERISDICCION Y COMPETENCIA : Competencia territorial, Locación de obra.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 19, ine, e), de la ley 10,732, corresponde a la justicia nacional en lo eivil, y no a la comercial, conocer del juicio emergente de un contrato de Joración de obra, sin que obste a ello que las partes sean sociedades anónimas.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com