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Año: 1968, Fallos: 271:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con tal que la discriminación no sea sibitraria ni importe ilegítima per DICTAMEN DEL Proceravon GENERAL
Suprema Corte:

recurso extraordinario concedido a fs, 73 es procedente por haberse cuestionado la constitucionalidad del art. 4° de la ley 14.499 y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones del apelante.

Sostiene éste, jubilado por la Caja para el Personal del Estado (fs. 45), que la aplicación en su caxo de la norma cuestionada afecta las garantías de la igualdad y de la propiedad (arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional), Lo considera así, en cuanto a lo primero, por el hecho de que otros agentes del Estado gozan del beneficio del 82 móvil sin escala de reducción; en cuanto a lo segundo, por entender que es titular de un derecho adquirido a una prestación equivalente al 82 de la remuneración de actividad, según dispone el art. ? de la ley 14.499, derecho que resulta lesionado con la aplicación de la escala de reducción del art. 4" de la mencionada ley.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-125

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