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Año: 1968, Fallos: 271:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la forma que desea el actor significaría tener en cuenta sólo las disposiciones que favorecen al afiliado, lo que no resulta admisible (doctrina de la eausa R.333, "Rodríguez, Pablo s/ jubilación", sentencia de mayo 13 de 1968).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario, Ronento E. Cuvre — Manco Avrenio Risoría — Lvis Cantos Canrar. — José F, Binar.


ASUNCIÓN SOSA y OTROS y. MANUFACTURA TEXTIL FLORESTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones wo federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Corresponde dejar sin efecto, por carecer de sustento válido, la resolución que condena a la parte patronal demandido al pago de los honorarios del perito contador si esa p-uebar Me «vicitada por la cetora —eondenada en eostas— y no henefició a la demandada, que no dío «1 conformidad a la designación del E experto ni se valió de la opinión de ése.

DictaMEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria (v. fs. 204), corresponde considerar el fondo del asunto.

Por auto que corre a fs, 157 vta, el a quo condenó a la parte demandada al pago de los honorarios del perito contador que intervino en la causa, En dicho pronunciamiento se hace mérito de lo dispuesto en distintas normas loenles, n saber, los arts. 25 y 54 de la ley 5607 y los arts. 426 y 432 del deereto 6182/52, como también de la cirennstancia de haber sido la necionada elegida beneficiaria de la pericia por el referido profesional (fs. 157).

De las normas arriba citadas, las que se vinculan econ la cuestión planteada por el recurrente son el art. 54 de la ley 5607 y el art. 426 del decreto 6182/52.

El primero de ellos dispone: "La regulación judicial consentida, da acción ejecutiva contra el beneficiario del trabajo y habiendo condenación de costas, contra la parte condenada al pago

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-128

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