Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de las mismas, a elección del profesional interesado", El segundo reza así: "La regulación judicial consentida, da acción ejecutiva contra el beneficiario del trabajo y habiendo condenación de costas, contra la parte condenada al pago de las mismas a elección del profesional interesado. Se entiende como beneficiario del trabajo a la parte proponente cuando el perito ha sido designado a su pedido o a cualquiera de las dos partes, a elección del perito, cuando el mismo ha sido designado de oficio".

Ahora bien, el examen de las presentes actuaciones permite establecer que la pericia contable fue solicitada sólo por la parte actora (ver fs. 24), sin que su contraria haya obtenido beneficio alguno con la producción de dicha prueba. En efecto, la sentencia definitiva de fs. 162 rechazó la demanda exclusivamente por considerar que el convenio colectivo en el cual los actores fundaron su pretensión no les era aplicable, lo cual, como se advierte, supone una razón totalmente ajena a la prueba mencionada que, por ello, ha sido inconducente para la solución del pleito.

Surge asimismo de lo actuado que la apelante no dio su conformidad para el nombramiento del perito contador, ni intervino en modo alguno en el trámite de su informe, como tampoco se valió, en su defensa, de In opinión del experto, hechos que, en su conjunto, impiden estimar que la prueba de que se trata hayn sido común a ambas partes en juicio.

Lo expuesto hasta aquí revela que las normas transcriptas no han podido aplicarse en el caso sobre la base de considerar beneficiaria de la pericia a la parte demandada, pues esta estimación, efectuada por el profesional a fs. 157, no encuentra apoyo en las circunstancias comprobadas en la causa, Por otra parte, lo resuelto tampoco encuentra fundamento legal en las restantes previsiones de las normas en cuestión. Ello así, en primer lugar, porque no ha mediado condenación en costas en contra de la demandada, toda vez que la sentencia final de fs. 162, por el contrario, las declaró a cargo de los actores, Y, en segundo lugar, porque la cirennstancia de que el tribunal de la causa haya elegido el profesional al que correspondía actuar fs. 64) no obsta a entender que la designación del perito fue efectuada a propuesta de parte y no de oficio.

A mérito de las razones precedentes, pienso que la resolución apelada carece de los requisitos que debe reunir una decisión judicial válida en los términos de la jurisprudencia de Fallos:

236:37 ; 259:55 ; 262:144 , y otros, y que, por lo tanto debe ser dejada sin efecto. Buenos Aires, 6 de junio de 1958. Eduardo H.

Marquardt.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com