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Año: 1968, Fallos: 271:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como lo preseribe el art, ? de la ley 14.499, sin la reducción del art, 4, Tal pretensión signifiearía la desmembración de la ley, porque de ese modo se aplicarían sólo aquellas disposiciones que favorecen al afiliado, lo que no resulta admisible (doctrina de la causa KR. 333-XV "Rodríguez, Pablo =/ jubilación", sentencia del 13 de mayo de este año).

Opino, pues, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 30 de mayo de 1968. Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1968.

Vistos los autos: "°Velaseo, Eduardo Elías s/ jubilación", Considerando:

1) Que el recurso extraordinario fue bien coneedido, porque se funda en la pretendida inconstitucionalidad del art, 4 de la ley 14.499 y la decisión apelada es contraria a las alegaciones del recurrente, 2) Que el primer fundamento de dicho recurso consiste en la supuesta violación de la garantía de igualdad ante la ley que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional, resultante de la aplicación al netor de la escala de reducciones que contiene el art. 4 aludido sobre el 82 móvil que determina como haber jubilatorio general el art. 2 de la misma ley, siendo que a otros beneficiarios se les abona dicho porcentaje sin dedueción alguna.

3") Que ya ha dicho esta Corte, en reiteradas ocasiones, que la mencionada garantía no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sen arbitraria, ni importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas, aungue su fundamento sea opinable (Fallos: 258:315 ; 266:230 ).

Tal doctrina se aplicó con especial referencia a los distintos regímenes jubilatorios.

4) Que, además, aduce el apelante que se vulnera el derecho de propiedad en cuanto el art. ? de la ley 14.499 fija el 82 móvil, que luego queda considerablemente reducido con la tabla de su art. 4. Pero, como dice el Señor Proenrador General, tal pretensión significaría desmembrar la ley, porque su aplicación en

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:127 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-127

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