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Año: 1968, Fallos: 271:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1968.

Vistos los autos: "Sosa, Asunción y otros c/ Manufactura Textil Floresta s/ salarios".

Considerando :

Que, en atención a lo que se desprende de las constancias de autos y los fundamentos del dictamen que antecede del Sr. Procurador General, que esta Corte comparte y a los que se remite por razones de brevedad, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada.

Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 157 vta., debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, por donde corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo establecido en el presente fallo y lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

Ronenro E. Curre — Manco Avrenio Risoría — Luis Cantos CABRAL — José F. Binar,
WILHEM MENDERA y OTROS y, S. A. FIRESTONE
JUECES.
Tanto en la interpretación de las leyes como de las convenciones la misión judicial no se ngota con In remisión a la jetra de los testos, sino que requiere del intérpre:e la búsqueda de la significación jurídica del precepto aplicable, que consagre la versión térnicamente elaborada y adecuada a su espíritu.

Deben deseeharse soluciones notoriamente injustas, que impiden el reconocimiento de los derechos de los litigantes on censos concretos a decidir.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recvrse.

El art. 30 de la Convención Colectiva n" 190/03 para la Industria del Neumático, en euanto establece que las jornadas trabajadas los días sábado después de las 13 horas y los domingos deben abonarse con un recargo del 100 9, ha de entenderse que coincide con el recargo legal —tal como se aplican en la Provincia de Buenos Aires la ley nacional 11.544 y las loeales números

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-130

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