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Año: 1968, Fallos: 271:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3008 y 4096—; pero no que auzoriza In duplicación del jornal resultante luego de aplicar el aumento dispuesto por tales leyes, lo que conduce a un resultado exorbitante —euadraplicar el jornnl—, que no es la conclusión razonada del derecho vigente,
DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:

La sola afirmación formulada en el apartado V del escrito de recurso extraordinario (v. fs. 120 vta,), relativa a que la sentencia de fs. 104 vta./113 desconoce "lo reiteradamente resuelto por la jurisprudencia con relación a la forma de pago de las horas suplementarias de labor nocturna", no comporta formal planteamiento de una euestión federal que, vinculada con ese aspecto del fallo, puede habilitar ln instanciy del art. 14 de la ley 48.

Otra es, en mi criterio, la conclusión que imponen las restantes articulaciones del apelante, referidas a lo resuelto por el a quo con relación a las diferencias de salarios demandadas en estos autos por trabajo prestado los sábados después de las 13 horas y domingos por la mañana.

Este reclamo de los actores tuvo como principal fundamento la aseveración de que el art, 30 del convenio colectivo que regla su actividad manda pagar la labor cumplida en dichas jornadas con un recargo del 100 sobre el salario de los días hábiles, recargo que, en opinión de aquéllos, se acumularía al del 100 9 que establecen, para esas mismas tareas-in-loy 11:544 y las leyes provinciales 3098 y 4686.

En esta inteligencia sostuvieron que, siendo su salario de $ 1200, el que les correspondía percibir en los días antes indicados era de $ 4800; por lo que, habiéndoles liquidado la empleadora esas jornadas a razón de $ 2400, les adeudaba otro tanto.

Si bien los accionantes no especificaron cuál era la convención colectiva a la que se referían, el texto del art. 30 por ellos transcripto corresponde al convenio para la industria del neumático n" 196/63 (fs. 171 del expte, n" 4534 del tribunal de origen), así redactado: "Las horas trabajadas después de las 13 (trece) horas del sábado y las horas trabajadas los domingos serán abonadas con un recargo del 100 (cien por ciento) "'.

A esa pretensión de la parte actora opuso la demandada diversas defensas de hecho y de derecho común. Las segundas admiten, en lo principal, esta síntesis: a) la elánsula contractual citada por los accionantes fue pactada a raíz de la discrepancia

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:131 
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