Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

del 100 respecto del jornal de los días laborables— fijan 1as leyes locales 3098 y 4686 y la ley nacional 11.544, según la interpretación jur:sprudencial que les fuera atribuida en el fuero laboral de la Provincia de Buenos Aires, 3) Que de lo expresado extrae en conclusión el tribunal a quo que, en el censo, el salario diario de m$n 1.200 se traduce, por aplicación de la norma mencionada de la convención colectiva del año 1963, en uno equivalente a m$n 2.400, al que debe adicionarse, además, el "recargo legal" de otro "ciento por ciento", lo que arroja, para los días sábados después de las trece horas y los domingos, un sulario total de mn 4.800 que es, en definitiva, lo que solicitaron los actores y a lo que el fullo apelado hizo lugar.

El escrito de interposición del recurso extraordinario de fs. 116/ 120 lo impugna, en este aspecto, con fundamento en la tacha de arbitrariedad y en la violación de la gurantía constitucional de la propiedad.

4) Que esta Corte tiene establecido, como un principio genérico de hermenéntica —aplicable tanto a la interpretación de las leyes como de las convenciones—, que la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la signifiención jurídien del precepto aplicable, que consagre, además, la versión téenicamente elaborada y adeenada a st espíritu, Debiendo desecharse, por otra parte, la admisión de soluciones notoriamente injustas y que no se avienen con el fin, propio de la labor judicial, de determinar los principios acertados para el reconocimiento del derecho de los litignntes en las cansas eoneretas 1 decidir (doctrina de Fallos:

253:267 , consid. 1" y otros).

5") Que en el presente caso, ni siquiera de la letra del art. 30 de la convención colectiva que se ha aplicado —n" 196/63— resulta explícito que se autorice un recargo equivalente al 400 sobre el jornal de los días Inborables, tal como el tribunal apelado lo ha resuelto, Por el contrario, cabe presumir que si tal hubiese sido la intención de los partes al celebrarlo, ello habría sido expresamente especificado en la propia convención, cuidando de dejar debidamente aclarado que el recargo convencional no alteraba el proveniente de la ley y que éste último debía ser adicionado al de aquella otra fuente, Con tanta mayor razón, si se tiene en cuenta que el recargo legal ya existía —y con mucha antelación— a la fecha de concertarse el convenio colectivo mencionado, 6") Que la solución contraria encuentra, además, apoyo expreso en el art. 30 del convenio colectivo posterior 19 224/64— que estableció, en sustitución del análogo artículo anterior, pero

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com