Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de un modo más explícito, lo siguiente: "Se pagará el trabajo de los sábados después de las 13 horas y domingos de acuerdo a lo que marca la ley, que según la jurisprudencia es con recargo de 100 9". Lo que evidencia que la verdadera intención de las partes —que son las mismas que intervinieron en el convenio precedente, celebrado sólo un año antes— ha sido la de coincidir con el recargo legal y no la de establecer dos fuentes distintas, autónomas y acumulables, para la remuneración de los días de que se trata. Por lo demás, no puede enber duda que el criterio de interpretación seguido en los autos conduce a un resultado exorbitante, por lo que corresponde concluir que lo decidido en la sentencia en recurso no es la conclusión razonada del derecho vigente, con arreglo a las cirenmstancias partienlares del caso (Fallos: 254:40 y otros) y que debe por tanto ser descalificada como acto judicial, en los términos de la doctrina de esta Corte.

7") Que en lo que concierne al restante agravio de la recurrente, referido al pago de las horas suplementarias de labor nocturna, el Tribunal comparte los fundamentos del Sr. Proeurador General respecto de la insuficiencia del planteamiento, por lo que no es pertinente la consideración de ese punto (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo dietaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que se refiere al pago de la jornada de trabajo de los sábados después de las trece horas y los días domingos, y se la confirma en lo demás que uecide, Y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por donde corresponda, se diete nuevo pronunciamiento sobre el punto mencionado, con arreglo al presente fallo y a lo que dispone el art, 16, primera parte, de la ley 48.

Rosento E, Curre — Marco Avretio RisoLía — José Y. Binar.


CARLOS ALBERTO MASSACANE y OTROs y. 5. A. ALGODONERA
FLANDRIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Unestivars no federales.

Interpretación — de mermas y mos rominrs, Es enestión de hecho y de derecho comán, ajeno. por vía de principio, a la instancia extreordinarta, lo atinente a la interpretación que enbe atribuir nl convenio colectivo celebrado entre Ia parte patronal y las asociaciones profe

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com