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Año: 1968, Fallos: 271:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sionales respretivas que intervinieron en « ecobración; más partienlarmente, lo que se refiero a la deerminación, sobre la hase de las circunstancias comprobadas de la causa, del alezneo que debe darse a la honifiención del 109 7 establecida en dicho ronvenio (en eoneepto de "premio" por asis tencia "completa y perfecta") y si la misiva es también pertinente en los supuestos de inasisteneías motivados por movimientos colectivos de fuerza que Meron declurados ilegítimos (1),
PEDRO JESUS RODRIGUEZ y OTROs y, $. A. LA HIDROFILA
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins, Cuestiomes no federales, Interpretación de normas y actos comunes, Es ajeno a la instancia extraordinaria lo referente e la incidencia de Ins convenciones colectivas que se stceden en el tiem>o sobre los contratos indivi dunles de trabajo, y a la posibilidad de que queden derogndos, por un com.

venio posterior, beneficios ya acordamos DicramEs DEL Procunanon CIENERAL Suprema Corte:

Al remitirse al pronunciamiento del mismo tribunal publieado en Derecho del Trabajo, año 1967, pág. 105, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto, a fs. 69 de estos autos, que la ley 14.250 no se opone a que las cláusulas de un convenio colectivo dejen sin efeeto heneficios acordados en un convenio anterior, pues dicha ley no adoptó el sistema de "°inserción automática"" de las convenciones de aquella naturaleza en los contratos individuales de trahajo.

Esta decisión, como lo asimismo declarado en aquel preeedente en el sentido de que la remuneración acordada por un convenio colectivo no puede comportar un derecho irrevocablemente adquiridu porque el convenio posterior desplaza al anterior "en el nivel normutivo en que opera", se enenentra suficientemente fundado en razones de derecho común irrevisables en la instancia del art. 14 de la ley 48.

En tales condiciones, pienso que no pnede sustentar la procedencia del recurso extraordinario de fs. 377 la invocación de la garantía constitucional de la propiedad con base en que la sentencia final de la causa priva a los actores de un derecho defini1) 19 de julio.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-137

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