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Año: 1968, Fallos: 271:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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forma y modalidades propias de la ejecución de los bienes del deudor. Naturaleza ésta de la que indudablemente participa lo dispuesto por el art. 2 de la ley 14.443.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 398/39.

Ronenro E. Cuvre — Manco Avnenio RisoLía — Luis Cantos Cannar — Josf F. Binar.


JUAN FRANCISCO MERCANTE y. ADOLFO JOSE GCIRALDES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de provedimientos, Cusos rarias.

Si no exite cuestión de competencia ni conflicto entre jueres —y sin per juicio de la intervención de la Corte en es=o que => produzcan-— la negativa a diligenciar un exhorto no de luar y recurs estraordinario.

DiCTaMEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:

El presente recurso extraordinario se ha deducido ante la negativa de la justicia nacional en lo civil de esta Capital (ver resoluciones de fs. 62 y 78) a cumplimentar las rogatorias de fs. 52 y 58 libradas por el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial 1" 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

De antiguo tiene declarado el Tribunal que para la decisión de las cuestiones de competencia la ley ha establecido trámites especiales, distintos a los previstos para el recurso del art. 14 de la ley 48, conforme con los cuales, las resoluciones de primera instancia sólo son reeurribles ante las respectivas cámaras de apelación (Fallos: 122:244 ; 124:344 ; 187:535 y otros), razón por la cual en tales casos —en cierto modo similares al presente— el remedio federal debe ser reputado improcedente (Fallos: 217:717 ; 225:646 ; 231:127 ).

Por aplicación analógica de la doctrina sentada por V. E.

en tales precedentes, y sin perjuicio de la intervención que pueda

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-142

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