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Año: 1968, Fallos: 271:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencia de fecha 13 de marzo de 1966, en los autos S. 313, "Soria, Máximo y otros e/ Danubio 5. A. s/ dif. de salarios"', consid. 3" y su cita). Y si bien es cierto que en el precedente mencionado la sentencia que fue recurrida ante este Tribunal había decidido el censo en forma distinta a como lo ha sido en esta causa, el principio es igualmente válido, toda vez que dentro del margen opinable que caracteriza a las normas que el tribunal aplica, el fallo reconoce fundamento suficiente en ellas, así como en la jurisprudencia en que se apoya, lo que excluye la posibilidad de su desealifiención en los términos de la jurisprudencia de esta Corte que el apelante invoca.

Que, por último, cabe asimismo señalar que la garantía constitucional de la propiedad, que ignalmente menciona el recurrente, no guarda relación directa ni inmediata con lo que ha sido materia de conereta decisión en el pleito (art. 15 de la ley 48). Porque, como bien lo señala el Sr. Procurador General, lo resuelto por el a quo no importa otra cosa que la determinación, por vía de exégesis, de que la convención colectiva n° 155/60 no acordó un derecho de la naturaleza que pretende la parte apelante.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs.

377/380.

Envauvo A. Ortiz Basvaro — RonerTO E. Cure — José F. Biar.


MARTA DOLORES PAREDES y Orus v. 5. A. PACKARD RALPIL MENGEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

Interpielación de vormas y de'ox comunes.

La sentencia apelada que declara «que el contrato de trabajo se extinguió al finalizar el término del preaviso y hue lugar n In indemnización por despido con arreglo a la ley vigente en est momento, decide enestiones de .

hecho, prueba y de derecho laboral irrevisnl' es, como principio, por vía del art. 13 de la ley 45, Dicha eonelusión enbo, también, con respecto a lo resuelto acerea de la inexistencia de derecho adquirido a ser indemnizado según la ley en vigor cuando se notificó el preavivo, desde que tal declaración mo excede del ámbito de ln legislación civil (°).

1) 22 de julio, Fallos: 254:333 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:139 
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