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Año: 1968, Fallos: 271:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to contemplado en la disposición legal citada en el preecdente considerando, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se declara improcedente el reenrso extraordinario deducido a fs. 85/88.

Ronento E. Cure — Manco Avrenio RisoLía — Lvis Cantos Canna. — José F. Bmav.

GREGORIO RUBIO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, El Fisenl de Cámara no ejeree la representación de un Procurador Fiseal Federal ni puede interponer reuso extraordinario, invoentido los inter:ss de este último, contra la sentencia que le desconoce el derecho a pereibir hos horarios en un proceso por contrabando, DicramEN DEL Puocunanor GENERAL Suprema Corte:

El señor Fiseal de Cámara manifiesta que interpone el recurso extraordinario (fs. 332) "en salvaguarda de los intereses de un representante del Ministerio Fiscal", En mi opinión, no existe disposición legal que nutorice a dicho magistrado para representar al señor Procurador Fiscal Federal a efectos de interponer el mencionado recurso contra la decisión de fs. 330/1 en tanto ella afecta personalmente a este último funcionario, En consecuencia, considero que el remedio federal intentado es improcedente. Sin perjuicio de ello, y por la razón antes expresada, estimo que el auto de fs, 330/1 debe ser notificado al señor Procurador Fiseal Federal. Buenos Aires, 14 de junio de 1968. Eduardo H. Marquardt,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:144 
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