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Año: 1968, Fallos: 271:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1968.

Vistos los antos: "Rubio, Gregorio y otros s/ contrabando"', Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 330/331 revocó lo resuelto por el inferior, al considerar que no corresponde regular honorarios en favor del Procurador Fiscal Federal a raíz de su intervención en esto proceso por contrabando, 7) Que contra aquel pronunciamiento interpuso recurso extraordinario el Sr. Fiscal de Cámara, manifestando que lo hacía en salvaguarda de los intereses de un representante del Ministerio Fiscal", 37) Que, como lo señala el Señor Procurador General, dada la indole de la cuestión debatida, no existo norma legal alguna que faculte para invocar tal representación, pues el fallo apelado por el Sr. Fiseal de Cámara sólo afeeta intereses personales del Sr, Procurador Fiscal, 4") Que, en tales condiciones, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, el recurso extraordinario es improcedente, por haberse fundado en el interés de un tercero no repre.

sentado por el apelante (Fallos: 256:342 , 474; 260:17 ; 261:285 , .

407; sentencia del 5 de junio pasado, en la causa $, 523, "Sindieato Unido de Trabajadores de la Ind, de Aguas Gascosns y Afines e/ Termas de Villavicencio S. A. s/ ine, de convenio", sus citas y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs.

335. Y procédase según lo expresado en la última parte del dictamen de fs, 3:37 , Ronenro E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Luis Carros CaBrar — José F. Bm,
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y. PROVINCIA DE CORDOBA
AURMISINCCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de hr Corte "amena, Generalidades, la eompetensio erivincria de la Corte Suprema proviene de la Constitución Naciunal y no ex sueep¡ible de resringire o modifienrse por normas leguíes, Los disposiciones Joentes que regulan el reclamo administrativo pre

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-145

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