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Año: 1968, Fallos: 271:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En lo que atañe a las demús cuestiones debatidas, el Banco Hipotecario Nacional ha demandado la repetición de lo pagado en concepto de impuesto territorial por los años 1958 y 1959 correspondiente a nnos inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba que estaban destinados a la construeción del nuevo edificio de la sucursal de dicha institución, invocando en apoyo de su pretensión el art. 50 del deereto-ley 13.128/57.

La demandada se ha opuesto a la acción sosteniendo que no se ha acreditado en autos que los inmuebles hayan sido destinados a los fines expresados por el Banco, pero no niega que dichos inmuebles sean efectivamente propiedad de éste y sólo invoca sus facultades de crear tributos, determinar las materias imponibles y establecer las formas de percepción.

El art. 50 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario. Nacional establece que "los inmuebles del Banco, sus operaciones propias, y los actos de sus representantes y apoderados están exentos de toda contribución o impuesto nacional, provincial o municipal... ."° y es de idéntica redacción a la del art. 23 del deereto 14.959/46 (ley 12.962) referente al anterior Estatuto Orgúnico del Banco de la Nación Argentina, Por ello estimo que es de aplicación al caso la doctrina de la sentencia recaída en la causa "Banco de la Nación Argentina vs. Provincia de Tueumán" (Fallos: 250:666 y sus citas) con arreglo a la cual corresponde hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, 6 de junio de 1958, Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1968.

Y vistos:

Estos autos promovidos por el Banco Hipotecario Nacional contra la Provincia de Córdoba, de los que Resulta:

Que el actor demanda a la Provincia por cobro de mén 23.160,73, en concepto de repetición de lo pagado por impuesto territorial. Expresa que es propietario de tres inmuebles ubicados en la calle Alvear n° 227-231 y 217-219-221-223, y en Emilio F. Olmos N° 187, de la Ciudad de Córdoba y que, por el segundo de los indicados, se le exigió el pago del impuesto terri

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-147

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