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Año: 1968, Fallos: 271:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que el art. 50 del decreto-ley 13.128/57 dispone que ""los inmuebles del Banco, sus operaciones propias y los actos de sus representantes y apoderados, están exentos de toda contribución o impuesto nacional, provincial y municipal. ..". Por consiguiente, dada la amplitud de la exención, que tiende al desenvolvimiento sin trabas de actividades económicas en beneficio del país (doctrina de Fallos: 235:874 ; 249:393 ), la demanda por repetición de lo pagado en concepto de impuesto territorial es procedente, con arreglo a la doctrina de esta Corte, a cuyos fundamentos corresponde remitirse (Fallos: 249:292 ; 250:666 y sus citas).

5") Que, por lo demás, cabe señalar, a mayor abundamiento, que se ha probado en esta cauña que los inmuebles fueron adquiridos por el Baneo con el fin de construir un nuevo edificio para la sucursal y que a ese efecto estaban afectados en los años 1958 y 1959 (fs. 94 n 98), de modo que no puede alegarse una total desvinculación con el servicio público que presta la institución actora doctrina de la sentencia de 20 de octubre de 1967, en la cnusa F. 262, "Ferrocarriles del Estado Argentino e/ Luis García Montaño s/ ordinario", considerando 5").

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se hace lugar a la demanda y, en consecuencia, se condena a la Provincia de Córdoba a pagar al Banco Hipotecario Nacional la suma de veintitrés mil ciento sesenta pesos con setenta y tres centavos moneda nacional (mn 23.160,73), dentro del plazo de treinta días, con intereses y costas, Roserro E. Cuvre — Marco Avreuto RisoLía — Luis Canos CABRAL — José F. Bimav.


ANDREA ERNESTINA RODRIGUEZ

RECURSO DE QUEJA.
La Corte Suprema se encuentra imbilitada para desechar de plano los recursos directos cuando de la propin exposición del recurrente su improcedencia resulta manifiesta, en razón de enrecer totalmente de fundamento en los términos del art. 15 de la ley 48 (1).

1) 28 de julio. Fallos: 254:201 .

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-149

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