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Año: 1968, Fallos: 271:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Finalmente, tampoco encuentro fundado el agravio relativo al pretendido ejercicio de facultades judiciales por parte del Poder Ejecutivo Nacional, pues, de estar a lo que han afirmado los netores, la Resolución 104/67, oportunamente apelada ante la Cómara del Trabajo, obedeció a la eircunstancia de haber adherido la asociación profesional de que se trata a un plan de acción dispuesto por el denominado Comité Central Confederal de lu Confederación General del Trabajo, al que la autoridad que dictó aquella resolución atribuyó naturaleza subversiva (v. fs. 26, párrafos 1" y 2).

Se sigue de ello que, enalquiera hubiese sido la decisión de la Cámara con respecto a la personería gremial de la aludida nsociación, se habría tratado en todo enso de un pronunciamiento njeno ala medida ordenada por la Joy 17.238, en tanto esta última tuvo en cuenta, primordialmente, razones distintas, es decir la necesidad de poner fin al irregular funcionamiento interno de la entidad, que había conducido al retiro de su personería jurídica, y concretado en las anormalidades detalladas en el párrafo quinto del mensaje que acompaña an dicha ley, Opino, pues, que corresponde confirmar el fallo apelado.

Buenos Aires, 8 de mayo de 1968, Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de julio de 1968, Vistos los antos: "Scipione, Antonio y otros =/ recurso de amparo", ss Considerando:

1°) Que la sentencia de fs. 123124 confirmó la de primera instancia, que desestimó el amparo interpuesto por Antonio Scipione y otros tendiente a que se declare la ilegitimidad de la intervención de la Unión Ferroviaria, restituyéndose a los miembros de la Comisión Directiva y restableciendo la dirección y administración del local, bienes y patrimonio de la entidad. El rechazo de la demanda se fundó en la inexisteneia de arbitrariodad o ilegalidad manifiestas en el acto impugnado.

2") Que esta Corte tiene resuelto, en un precedente sustancialmente análogo al de estos autos, que no procede el amparo cuando la intervención de la asociación profesional está apoyada en el apartamiento de los fines' gremiales, en la alteración del normal funcionamiento del sindicato y en que algunos de sus ac

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:154 
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